Ilustración de paneles solares junto a un edificio con sol de fondo, representando la instalación de placas solares en comunidades de vecinos.
19 Sep

Lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal: requisitos clave

  1. Uso comunitario vs. uso privativo
    • Si la instalación de placas solares se va a aprovechar por todos los vecinos (uso comunitario), todos están obligados a participar en los costes, aunque no todos voten a favor.
    • Si sólo uno o varios propietarios quieren una instalación para uso privativo, solo ellos financian y se benefician directamente.
  2. Mayorías en la junta de propietarios
    • Uso comunitario: se exige una mayoría simple si el coste anual (descontadas ayudas/subvenciones) no supera una cierta cuantía (relacionado con gastos comunes).
    • Uso privativo: se necesita al menos 1/3 de los propietarios que, además, representen al menos 1/3 de las cuotas de participación.
  3. Límite de coste para que los vecinos “disidentes” estén obligados a pagar
    Cuando la instalación comunitaria cumpla los requisitos normativos (mayoría, etc.), y el coste anual para cada propietario no supere cierto umbral (9 mensualidades de gastos comunes, tras descontar subvenciones/financiación), todos los propietarios deben contribuir, aunque algunos hayan votado en contra.
  4. Requisitos técnicos
    • Espacio suficiente en zonas comunes (cubiertas, tejados) con buena orientación solar.
    • Que la instalación esté conectada al mismo centro de transformación de baja tensión.
    • Máxima separación entre il módulo/fotovoltáico y las viviendas beneficiarias: generalmente no más de 500 metros (en proyección ortogonal).
    • Referencia catastral: todos los propietarios que se beneficien deben tener la misma referencia catastral (los 14 dígitos) para evitar problemas fiscales o administrativos.
  5. Trámites y permisos
    • Estudio técnico: viabilidad estructural del edificio, sombra, orientación, consumo, etc.
    • Licencias municipales, permisos de obra si se va a modificar la cubierta u otros elementos comunes.
    • Proyecto técnico visado por profesional competente si la potencia o la complejidad lo requiere.
    • Documentación posterior: certificado eléctrico, conexión a red, posibles registros de autoconsumo.

⚠️ Lo que conviene destacar / posibles obstáculos

  • Aunque la ley facilita mucho la instalación, la mayoría requerida puede ser un freno si hay vecinos no comprometidos.
  • Las ayudas/subvenciones son clave: sin ellas, el coste puede ser alto.
  • Las diferencias autonómicas y municipales pueden añadir exigencias extra (patrimonio, estética, licencias locales).
  • Hay que dejar claro en actas cómo se va a repartir el beneficio energético y los costes, para evitar conflictos futuros.

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